PRESCRIPCIÓN MÉDICA, INDICACIÓN ENFERMERA
Como presidenta del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, me dirijo a todos los sanitarios y a la población a la que atendemos. Tras estos tres primeros del año 2016, donde hemos asistido a una ceremonia de la confusión respecto a este tema, quiero aportar argumentos y razones basadas en la Ley y en las competencias profesionales.
Vaya de antemano nuestro respeto máximo por la profesión de Enfermería, pilar básico de la atención al paciente, y el convencimiento de que solo trabajando en común, con el único objetivo de centrar el paciente en nuestros afanes, conseguiremos la mejor de las atenciones.
Para ello, hemos de hablar de varios hitos.
La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por Ley 28/2009, de 30 de diciembre, no permiten ni habilitan a los profesionales de la Enfermería para el diagnóstico y la prescripción.
Así, el pasado año 2015, entraba en vigor el Real Decreto de uso, indicación y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, buscando dar una seguridad jurídica al manejo e indicación que ya hacía el enfermero pero sin cambiar las competencias ni atribuciones propias de cada profesión.
Este Decreto nace rodeado de un clima de polémica únicamente generado por el Consejo General de Enfermería, encabezado por su presidente Máximo González Jurado, el Sindicato de Enfermería SATSE, con su presidente Víctor Aznar, y materializado en la Región de Murcia en la figura de José Antonio Blaya, secretario general de SATSE en nuestra Comunidad Autónoma.
La Organización Médica Colegial, órgano máximo de representación de la Profesión Médica en nuestro país, ante la lectura del artículo 3.2 del borrador de este documento, que otorgaba a los profesionales de la Enfermería la competencia de prescripción, y por lo tanto, les presuponía la capacidad de elaborar un diagnóstico, pidió la retirada de dicho artículo y la modificación del mismo, adecuándose a las habilidades, campos de actuación y competencias de médicos y enfermeros respecto a las responsabilidades de ambas profesiones en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica, siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.
El motivo de los médicos para solicitar este cambio en la redacción del artículo es sencillo: los enfermeros no tienen la competencia para el diagnóstico clínico del paciente y, por lo tanto, del tratamiento necesario para paliar una patología. Los médicos, podólogos y odontólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
El Ministerio de Sanidad incluyó los cambios propuestos por los médicos para la redacción del Real Decreto dado que se correspondían con el preámbulo y justificación del Decreto, y son acordes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico y no puede quedar alterada por el hecho de que puedan establecerse protocolos para la actividad de indicación y uso por los enfermeros.
Así, el Real Decreto determina que los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que deberá cumplir unas determinadas características, también reguladas en el documento.
En el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencia a seguir.
La Ley, a pesar de ser clara y diáfana en su interpretación, está siendo utilizada como arma de manipulación por los representantes de los enfermeros, quienes ofrecen información interesada a sus propios representados. Como hemos podido ver durante estos últimos meses en los medios de comunicación, Máximo González Jurado y Víctor Aznar a nivel nacional, y José Antonio Blaya a escala regional, se han servido de descalificaciones y ataques hacia los médicos para defender su postura dada la escasez de argumentos sólidos, razonables y legales que justifiquen su actitud y respalden su enfado.
El Real Decreto delimita las competencias de cada profesión en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica, otorgando una seguridad jurídica a la práctica diaria de los enfermeros que no tenían hasta ahora. El Real Decreto respeta la buena relación y el trabajo en equipo de todos los profesionales que entran en juego en la asistencia sanitaria y que son necesarios para ofrecer la mejorar calidad de la atención a los pacientes, cada uno en las funciones que les corresponden. El Real Decreto ayuda a los profesionales en su tarea que, tras la entrada en vigor del documento, se continuarán realizando como hasta ahora. Los enfermeros procederán al uso y administración de los tratamientos que consten prescritos documentalmente por los médicos para la adecuada preparación del paciente de cara a la realización de determinadas exploraciones complementarias y procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La aplicación del Real Decreto supone que en las situaciones de urgencia el equipo asistencial seguirá prestando sus servicios conforme al desempeño habitual y en las situaciones en las que el paciente requiera de una atención inmediata, la actuación deberá guiarse por los criterios habituales en el ejercicio diario de la protección a la salud, integridad y vida del paciente.
Según las aclaraciones sobre la aplicación del Real Decreto que ha facilitado la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Región de Murcia, la actuación de los enfermeros, tanto en centros sanitarios como en la atención domiciliaria, se ajustará a la actividad habitual, conforme a las guías y protocolos de asistencia instaurados. De esta forma, el enfermero podrá utilizar, como hace hasta ahora, todos los medios que necesite, incluido el material de cura y sanitario, para cuyo uso se faculta inicialmente por el artículo 79.1 de la Ley de Garantías y Uso racional del Medicamento. Respecto a la aplicación del calendario oficial de vacunaciones y las campañas de vacunación en centros, sanitarios o educativos, los profesionales se guiarán por la aplicación de una decisión de la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, que suple, a todos los efectos, a la prescripción individualizada de la vacuna.
Cualquier otra interpretación de la Ley, como las ya hechas por el secretario general de SATSE de la Región de Murcia, José Antonio Blaya, es el resultado de otros intereses que no tienen nada que ver con la defensa de los intereses profesionales de los enfermeros y son totalmente ajenos a conseguir el objetivo de la mejor atención a nuestros pacientes.
Publicado en el diario La Verdad de Murcia el 7 de abril de 2016
Información publicada el 11 de abril de 2016