INFORMACIÓN SOBRE LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES PARA MÉDICOS EN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO

PORTAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA       COMUNICADO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MÉDICOS      
noticia Colegio de Medicos Murcia

La Ley 26/2015, de 28 de julio introdujo una modificación en la Ley Orgánica 1/1996, de  Protección Jurídica del Menor cuyo artículo 13.5 quedará redactado así:


Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.


En desarrollo de dicha norma, se dictó el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales que entró en funcionamiento el pasado 2 de marzo de 2016, para la prevención y protección de la infancia y la adolescencia, en lo que a sus derechos fundamentales se refiere.

 

A partir de esta fecha, todos los profesionales y trabajadores que presten servicios en contacto habitual con menores, se verán obligados a acreditar no haber sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

 

Como ya se ha anunciado desde el Consejo General de Colegios Médicos, la norma afecta a todas las personas que tengan o vayan a tener relación directa y permanente con menores, por lo que la medida afecta a la profesión médica en general y a algunas especialidades médicas en particular, la pediatría y todas aquellas que tienen áreas de capacitación específica o sub-especialidades que se designen como infantiles, que son prácticamente todas. Pero no sólo a los médicos, sino también a sus empleados o colaboradores, además de a otros profesionales sanitarios.

 

No obstante, hay que tener en cuenta que ha de tratarse de actividades en que haya un contacto regular y directo y no un trato circunstancial con los menores, por lo que no puede exigirse certificación en los casos en que la actividad no se desarrolle en un servicio específicamente destinado a ellos, aunque ocasionalmente se trate a estos pacientes. Por ello, se hace necesaria una valoración individual de cada servicio o puesto de trabajo y las funciones que cada profesional realiza efectivamente.

 

Para dar cumplimiento a esta exigencia, se expedirá por parte del Registro Central de Delincuentes Sexuales una certificación que puede solicitarse a través de un portal específico:

- por los propios interesados de forma individual

por las Administraciones Públicas, en caso de funcionarios o personal que presten servicios en su ámbito

por las empresas o centros sanitarios privados o concertados respecto a su personal

 

Tanto las Administraciones como las empresas, podrán hacer una petición conjunta para todos los profesionales a su servicio, previa firma por parte de cada profesional del modelo de autorización de acceso especialmente preparado al efecto.

 

Se puede acceder al portal del Ministerio de Justicia para este trámite a través del enlace que te facilitamos en la parte superior de esta información y en el que aparece toda la información necesaria para obtener el certificado.


Tratándose de una obligación legal, en caso de que lo solicite la Administración o la empresa, el médico ha de facilitar el certificado o firmar la autorización correspondiente para su expedición, a fin de evitar las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de un incumplimiento de la norma.  

 

Se puede acceder al comunicado del Consejo General de Colegios Médicos sobre la modificación de la Ley de Protección a la Infancia y a la adolescencia en el segundo enlace que te facilitamos en la parte superior de esta noticia. 

 

 

Información publicada el 26 de abril de 2016

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