LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL ADVIERTE DE QUE EL CERTIFICADO MÉDICO DISEÑADO POR CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. NO PUEDE CONSIDERARSE OFICIAL Y RECOMIENDA ABSTENERSE DE SU USO

EL POSICIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL      
noticia Colegio de Medicos Murcia

El Colegio de Médicos ha tenido conocimiento de que algunos pacientes están solicitando a sus Médicos de Familia que rellenen un impreso (Anexo II) que la empresa CORREOS está utilizando como CERTIFICADO MÉDICO para determinar la aptitud medico-laboral de los distintos puestos de trabajo a los que se opta en su bolsa de trabajo. 

 

El artículo 66 de los Estatutos del Colegio se remite en cuanto a la regulación de los certificados médicos a lo dispuesto en los Estatutos de la Organización Médica Colegial aprobados por Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, cuyos artículos 58 y 59 establecen que el Consejo General de la Organización Médica Colegial es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales.

 

Por tanto, los médicos colegiados deberán utilizar, obligatoriamente, estos impresos oficiales editados y distribuidos por la Organización Médica Colegial, cualquiera que sea la finalidad de la certificación y el organismo, centro, establecimiento o corporación en que haya de surtir efecto.

 

Con respecto al formulario de certificado médico para los procesos de selección de personal diseñado por Correos y Telégrafos, S.A., hay que tener en cuenta que los médicos de familia no tienen, entre sus competencias, la de emitir certificados sobre la aptitud de un trabajador para un determinado puesto de trabajo, existiendo otras especialidades médicas que tienen encomendado dicho cometido.

 

Recordamos que, con carácter general, el médico no debe expedir un certificado cuando la carencia de la competencia específica o la falta de datos o pruebas no le permitan afirmar los hechos que habrían de ser acreditados.

 

Teniendo en cuenta que el certificado médico es un documento público, la falta de exactitud o de verdad en su contenido, además de una infracción deontológica, puede ser causa, tanto de responsabilidad penal, como de responsabilidad civil.

 

Por todo ello, recomendamos a los colegiados que se abstengan de utilizar cualquier impreso de Certificado Médico diseñado por Correos y únicamente utilice como Certificado Médico el impreso Oficial emitido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en el que hará constar las especificaciones concretas relativas al solicitante que a su criterio profesional consideren oportunas, y sin perjuicio de que en dichos impresos oficiales se pueda hacer referencia también a los parámetros que se recogen en el documento que proporciona Correos.

 

Información publicada el 21 de mayo de 2018

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