ACUSE DE RECIBOS PARA LOS TALONARIOS DE LAS RECETAS DE ASISTENCIA SANITARIA PRIVADA

noticia Colegio de Medicos Murcia

Una vez el colegiado haya recibido las recetas solicitadas deberá acusar recibo de las mismas:

 

En caso de haber solicitado las recetas en archivo  PDF y/o XML,  las recibirá en un correo electrónico del cual deberá acusar recibo en el plazo de cinco días hábiles.    

  • En caso de haber solicitado las recetas en papel, tanto si desea recogerlas en la imprenta San Francisco (C/ San Nicolás, nº29, Murcia) o desea les sean enviadas a la dirección que nos indique en su solicitud, tendrá que firmar acuse de recibo de las mismas previo a su entrega.
 

Una vez el colegiado ha acusado recibo de las recetas para asistencia sanitaria privada solicitadas, quedará obligado a su uso conforme al criterio de racionalidad y en función de su situación actual de prescripción (Ejercicio de actividad privada y/o libre ejercicio de la profesión, situación de jubilación o cualquier otra en la que se halle).

 

Adicionalmente en previsión del artículo 18 del Real Decreto 1718/2010, 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, deberá responsabilizarse de la conservación y custodia de los impresos y recetas médicas.

 

 

Información publicada el 26 de febrero de 2013

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