EL COLEGIO DE MÉDICOS RECUERDA EL USO OBLIGATORIO DEL FORMATO DE RECETA MÉDICA OFICIAL PARA LA PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

ACCEDE AL REAL DECRETO 1718/2010       TABLA DE SIGLAS Y SÍMBOLOS EN EL ENVASE DE LOS MEDICAMENTOS       CONSULTA LOS MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN PRESCRIPCIÓN Y LOS QUE NO      
noticia Colegio de Medicos Murcia

El Colegio de Médicos de la Región de Murcia, comprometido con la salud de los ciudadanos y el cumplimiento de las leyes que afectan al ejercicio de los profesionales, recuerda que la normativa que regula la prescripción y la dispensación de medicamentos en nuestro país obliga al uso de la receta médica oficial.

 

Los medicamentos que precisan receta médica oficial no pueden ser dispensados por las oficinas de farmacia sin la presentación previa de la receta médica oficial correspondiente tal y como viene recogido en el  artículo 19 de la Ley de Garantías y uso racional del medicamento, 29/2006, de 26 de julio.

 

Los medicamentos que precisan receta médica oficial pueden estar o no financiados por el Sistema Nacional de Salud, es decir que existe medicamentos no financiados que precisan receta médica oficial.

 

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación establece el formato y requisitos de las recetas médicas oficiales para todo el Sistema Nacional de Salud y señala que, en la Región de Murcia, es el Servicio Murciano de Salud está obligado a la confección, edición y distribución de las recetas médicas en soporte papel a los médicos autorizados que ejercen en su ámbito, siendo el organismo responsable de dichos procesos.

 

La norma entró en vigor el 21 de enero de 2013 y es de obligado cumplimiento, tanto para el Servicio Murciano de Salud, como para los profesionales sanitarios implicados: médicos, odontólogos, podólogos y farmacéuticos.

 

Medicamentos sin receta

 

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en cuya página web se puede consultar qué fármacos precisan receta y cuáles no, califica como Medicamentos no sujetos a prescripción médica aquellos destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico previo y preciso por parte del facultativo y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico sin necesidad de receta.

 

En cualquier caso, los prospectos y el etiquetado de los medicamentos que no requieran prescripción médica contendrán aquellas advertencias que convengan a su naturaleza y, en especial, las orientadas a prevenir su uso indebido.

 

Por ello, el Colegio de Médicos recomienda también conocer y diferenciar los signos, símbolos y leyendas que figuran en los envases de los medicamentos y que determinan sus condiciones. El símbolo que determina que un medicamento requiere prescripción médica de manera inequívoca es el círculo vacío acompañado del texto "medicamento sujeto a prescripción médica". El resto de símbolos están regulados en el Anexo IV del RD 1345/2007. 

 

Información actualizada el 6 de noviembre de 2019

noticia Colegio de Medicos Murcia