CIRCULAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 2017
Estimado/a compañero/a:
El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia ha decidido PRORROGAR el contrato de Seguro Colectivo de Responsabilidad Civil Profesional con Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) para el año 2017, manteniendo el clausulado aunque con NOVEDADES en cuanto a las opciones de aseguramiento para los médicos vinculados al Servicio Murciano de Salud.
Como hemos venido informando en los últimos meses, la inexistencia de una póliza que cubra la responsabilidad civil de los profesionales que trabajan en el Servicio Murciano de Salud, ha generado la necesidad de realizar importantes cambios para asegurar efectivamente a los colegiados que, ya sea de forma exclusiva o compatibilizada con actividad privada, están vinculados al SMS.
Con el fin de ofrecer garantías suficientes sin incurrir en excesos de aseguramiento que podrían tener una repercusión económica significativa pero estéril, el Colegio ha solicitado un informe jurídico a un abogado experto en materia de seguros de responsabilidad profesional, ajeno a la compañía A.M.A. y a los servicios jurídicos colegiales, que ha permitido elaborar una póliza colectiva con opciones de aseguramiento muy variadas para cubrir las necesidades de todos los colegiados de forma efectiva. Puedes acceder a este informe a través del enlace Informe Jurídico SRC.
Hasta junio de 2016, la ahora extinta póliza del Servicio Murciano de Salud cubría hasta 2.000.000 € por siniestro (las de otros Servicios Sanitarios cubren sólo 300.000 €), por lo que los colegiados del SMS asegurados a través del Colegio con AMA tenían una franquicia por esta cuantía. Esta circunstancia tan excepcional, permitió una reducción inusual en las primas pagadas por los colegiados.
La ausencia de póliza que cubra los actos profesionales realizados en el Servicio Murciano de Salud, ha forzado un cambio en el seguro contratado con A.M.A. para contemplar varias opciones SIN FRANQUICIA PARA ACTIVIDAD PÚBLICA que pueden ser contratadas, tanto por los médicos que trabajan para el SMS, como los que prestan servicios en cualquier otra Administración Pública o Servicio Público de Salud y que quieran asegurar su responsabilidad de forma completa, en exceso o defecto de la póliza que puedan tener sus empleadores públicos.
La eliminación de una franquicia tan elevada, conlleva una lógica y proporcional subida de las primas para quienes quieran asegurar su actividad profesional desde el primer euro, tal y como se hace en el ámbito privado.
Igualmente, para todos los médicos que desarrollan su trabajo profesional en el ÁMBITO PÚBLICO en exclusiva, o simultáneamente, en el ámbito privado, te recordamos la IMPORTANCIA de tener cubierta la Responsabilidad Civil por las siguientes razones
- Ampliación del CAPITAL de aseguramiento en caso de que los Servicios de Salud o Administraciones tengan contratada póliza de seguro
- Cobertura de las reclamaciones por los actos médicos efectuados por razón del DEBER DE SOCORRO, garantía no amparada por las pólizas de los Servicios de Salud
- Garantía de INHABILITACIÓN TEMPORAL PROFESIONAL
- Garantía de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO en procedimientos disciplinarios
- PROTECCIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL, al margen del Servicio de Salud, que incluye, entre otras garantías, la libre designación de letrados y procuradores para la defensa civil, penal y contencioso-administrativa, así como la reclamación de los daños y perjuicios causados (contrarreclamación o acción de repetición)
Recordamos que los médicos que trabajan en el ÁMBITO PRIVADO están obligados a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, tanto a título individual como bajo la forma jurídica de sociedad o asociación (Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales).
EL SEGURO DE A.M.A. CONTRATADO POR EL COLEGIO ES DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. En caso que desees contratar por tu cuenta un seguro de responsabilidad civil profesional, debes tener presente que lo fundamental es conocer el condicionado en profundidad y tener la garantía del mantenimiento de las primas y de los capitales asegurados, ya que hay ofertas que pueden resultar atractivas económicamente pero que adolecen de limitaciones.
La póliza de A.M.A. que ofrecemos a través del Colegio es de las más completas en cuanto a coberturas, dadas las mejoras que vamos introduciendo cada año, y ofrece garantías en cuanto a la atención de siniestros. Los capitales contratados por cada colegiado están garantizados al 100%, frente a otras pólizas en las que se contempla un cómputo total de capital para todos los profesionales asegurados.
Si quieres adherirte a la póliza de seguro colectivo de responsabilidad civil profesional contratada por el colegio de médicos con A.M.A. puedes acceder al Boletín de Adhesión 2017, clausulado de la póliza y condiciones económicas de la misma en el siguiente enlace en los enlaces correspondientes.
DEBES PRESENTAR EL BOLETÍN DE ADHESIÓN EN EL COLEGIO ANTES DEL 20 DE ENERO DE 2017 personalmente o a través de correo ordinario (Avda. Juan Carlos I, 3 – 30008 Murcia), FAX (968 24 62 84) o correo electrónico oficina@commurcia.es El documento estará debidamente cumplimentado y FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS.
Te recordamos que los efectos de las comunicaciones de altas, bajas o modificaciones, surtirán efectos desde su fecha de recepción y registro en el Colegio.
INFORMACIÓN DE INTERÉS DE INTERÉS SOBRE EL SEGURO 2017________________________
- Inclusión GRATUITA de las coberturas por ACTIVIDAD DOCENTE
- MANTENIMIENTO DE LAS PRIMAS QUE SE VENÍAN APLICANDO EN AÑOS ANTERIORES
- Necesidad de comunicar por adelantado cualquier traslado para ejercer en otro país
- Cobertura GRATUITA a las sociedades unipersonales
- Cobertura GRATUITA para informes periciales y daño estético
- Cobertura GRATUITA para la RC patronal, RC de explotación y locativa
- Asesoramiento jurídico a testigos y redacción de informes y dictámenes
- LA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ASEGURADA DEBERÁ CORRESPONDER A LA LEGALMENTE EJERCIDA SEGÚN TITULACIÓN
- Cobertura especial para los MIR de primer año por 3,75 €/trimestrales y capital de 150.000 €
COBERTURAS OPCIONALES 2017___________________________________________________
- Reclamaciones por devolución de honorarios hasta 3.000 €/siniestro que puede ser de interés para los que tienen actividad privada o mixta
INDICACIONES DE INTERÉS_________________________________________________________
- Técnicas Invasivas. Ten en cuenta esta circunstancia porque puede variar el grupo de riesgo al que perteneces.
- Coberturas: cubre todas las contingencias derivadas de cualquier acto médico dentro de la especialidad y categoría declaradas, excepto lo indicado en las cláusulas limitativas que aparecen en el Boletín de Adhesión que te adjuntamos.
- Ampliación de capitales o coberturas. Información personalizada en AMA (C/ Condes de Barcelona, 5- bajo. Teléfono 968 20 04 10)
- Capitales asegurados. Las cantidades indicadas se refieren al capital máximo asegurado por siniestro. En caso de producirse más de un siniestro en un año, el capital total asegurado a distribuir entre todos los siniestros, será el doble del contratado.
- Definición Actividad Mixta: Podrán contratar actividad mixta aquéllos cuya actividad principal sea pública y, además, trabajen en el ámbito privado.
- Seguro RC directa de las personas titulares de establecimientos sanitarios. La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias obliga a la contratación de este
seguro que será INDEPENDIENTE del seguro que han de contratar los médicos que trabajan en dichos establecimientos. A.M.A. ofrece este seguro con ventajas para los colegiados. Para consultar las primas y condiciones, dirigirse directamente a la aseguradora.
- Especialidades de Ginecología y Obstetricia y Oftalmología: han de especificar en la solicitud si atienden embarazos y/o partos, así como los Especialistas en Oftalmología han de consignar si realizan cirugía refractiva, ya que en estos casos están integrados en uno u otro grupo de aseguramiento.
- Efectos de la baja en el seguro: Los médicos que solicitan la baja en el seguro de responsabilidad civil profesional en los períodos de inactividad laboral deben saber que, salvo casos de incapacidad, la póliza NO CUBRE los siniestros reclamados en los períodos en que permanecen de baja en el seguro.
- Las bajas en el seguro han de solicitarse a finales de cada trimestre. En caso de pedirse una vez iniciado un nuevo trimestre, deberán pagar la prima completa correspondiente a dicho trimestre.
- Recordamos la necesidad de disponer del CONSENTIMIENTO INFORMADO del paciente para la realización de actos médicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 41/2002. El incumplimiento de este requisito supone una ilegalidad que podría comprometer la cobertura del siniestro por parte de la Compañía
- El pago de las primas se realiza a través del recibo colegial TRIMESTRAL.
EN CASO DE IMPAGO DE DOS RECIBOS CONSECUTIVOS, EL COLEGIO PROCEDERÁ A DAR DE BAJA, AUTOMÁTICAMENTE, EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL AL COLEGIADO DEUDOR
Agradeciendo tu colaboración, recibe un cordial saludo,
VºBº
La Presidenta, El Secretario General,
Isabel Montoya Martínez Clemente Casado Mateo