LOS MÉDICOS FORENSES JUBILADOS QUE SEN MUTUALISTAS DE MUGEJU PODRÁN PRESCRIBIR EN RECETAS OFICIALES DE LA MUTUALIDAD PARA USO PROPIO Y DE SUS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS

ANEXO       RESOLUCIÓN      
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Los mutualistas adscritos a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) que sean médicos forenses jubilados o jubiladas podrán prescribir medicamentos en recetas de MUGEJU, exclusivamente para uso propio y de sus personas beneficiarias que consten en su documento de afiliación.

 

La concesión de la autorización, a título personal, exige que la persona interesada tenga la condición de mutualista, derivada de su pertenencia al Cuerpo de Médicos Forenses, que haya accedido a la jubilación como funcionario o funcionaria, en cualquiera de sus modalidades y que esté colegiado o colegiada en un Colegio Oficial de Médicos.

 

El expediente para la autorización se iniciará con la presentación el modelo de solicitud del Anexo I (enlace de la parte superior de esta noticia) ante la Gerencia de MUGEJU en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales o en las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por sede electrónica, en el plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de declaración de la situación de jubilación.

 

No obstante, aquellas personas interesadas que se hubieran jubilado antes de la fecha de esta resolución podrán formular su solicitud durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la misma (hasta el 30 de junio de 2023), siempre que no hubieran pasado más de cinco años desde la jubilación.

 

Las autorizaciones se conceden por un plazo de 5 años, prorrogable previa autorización expresa por períodos de igual plazo a petición de la persona interesada.

 

Las prórrogas sucesivas deberán solicitarse con anterioridad a que finalice el periodo de cinco años autorizado, en caso contrario la autorización se entenderá revocada y sin efecto.

 

Consulta la resolución en el enlace de la parte superior de esta información.

 

Publicado el 22 de febrero de 2023

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