ACUSE DE RECIBOS PARA LOS TALONARIOS DE LAS RECETAS DE ASISTENCIA SANITARIA PRIVADA
Una vez el colegiado haya recibido las recetas solicitadas deberá acusar recibo de las mismas:
En caso de haber solicitado las recetas en archivo PDF y/o XML, las recibirá en un correo electrónico del cual deberá acusar recibo en el plazo de cinco días hábiles.
- En caso de haber solicitado las recetas en papel, tanto si desea recogerlas en la imprenta San Francisco (C/ San Nicolás, nº29, Murcia) o desea les sean enviadas a la dirección que nos indique en su solicitud, tendrá que firmar acuse de recibo de las mismas previo a su entrega.
Una vez el colegiado ha acusado recibo de las recetas para asistencia sanitaria privada solicitadas, quedará obligado a su uso conforme al criterio de racionalidad y en función de su situación actual de prescripción (Ejercicio de actividad privada y/o libre ejercicio de la profesión, situación de jubilación o cualquier otra en la que se halle).
Adicionalmente en previsión del artículo 18 del Real Decreto 1718/2010, 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, deberá responsabilizarse de la conservación y custodia de los impresos y recetas médicas.
Información publicada el 26 de febrero de 2013