LOS CERTIFICADOS MÉDICOS: DERECHO DEL PACIENTE Y OBLIGACIÓN PARA EL FACULTATIVO

noticia Colegio de Medicos Murcia

En principio, todos los pacientes o usuarios tienen derecho a obtener un certificado médico acreditativo de su estado de salud y los médicos, por su parte, tienen la correspondiente obligación de facilitarlos.

 

Los certificados médicos (que no hay que confundir con informes) irán siempre extendidos en los impresos oficiales emitidos por la Organización Médica Colegial, sin que tengan validez los realizados en papel común.

 

Se expedirán a instancia del paciente o de la persona a quien se refiere su contenido, se entregarán al interesado o a su representante legal (en caso de menores de 16 años o incapaces) y tratarán sobre el estado de salud actual y contemporáneo que se constata en la fecha de petición y expedición del documento.

 

Se trata de un documento público, con valor frente a terceros, por lo que sólo se podrá extender un certificado médico cuando exista constancia previa del estado de salud del paciente y de las circunstancias que, a través del mismo, se pretenden acreditar. De igual modo, se basará en los datos que figuran en la historia clínica del interesado.

 

Es importante saber que el médico no está obligado a efectuar un reconocimiento para la comprobación de los aspectos requeridos por la norma que reclama la entrega del certificado en caso de no existir antecedentes suficientes en la historia clínica. No forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Para realizar esos reconocimientos complementarios, existen centros privados habilitados para la emisión de certificaciones.  

 

La extensión de un certificado médico será siempre gratuita y sólo se podrán cobrar, en el ejercicio privado de la Medicina, las exploraciones y exámenes complementarios previos que sean precisos para la expedición del certificado.

 

El médico puede negar la expedición de certificados médicos que, a instancias de los pacientes, hayan de versar sobre circunstancias desconocidas o de imposible comprobación, haciendo saber al paciente que  la persona que, a sabiendas, haga uso de un documento falso para perjudicar a otros, también incurre en responsabilidad penal.

 

 

Prácticas deportivas, realizar viajes, actividades de riesgo o que presuponen capacidades no demostradas en el paciente

 

 

La expedición de estos documentos exige la realización previa de pruebas y/o estudios específicos, por lo que se ha de derivar al paciente a Federaciones Deportivas, a Médicos Especialistas del Deporte o a centros médicos privados para la obtención del correspondiente Certificado Médico Oficial.

 

 

Los justificantes de faltas de asistencia a clase de menores

 

 

Es frecuente, especialmente en los Centros de Atención Primaria, que los padres o tutores de niños menores de edad soliciten al médico la realización de un documento para justificar la no asistencia a clase.

 

Se trata de documentos que no tienen carácter sanitario, sino administrativo.

 

Según el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE) son los padres, madres o tutores legales quienes deberán, como responsables civiles de los actos de los menores, justificar ante las autoridades académicas las ausencias a clase cuando la enfermedad o visita comprende de 1 a 3 días al mes.

 

Sí será necesario aportar informe médico por parte de los padres, madres o tutores legales para justificar las faltas por enfermedad prolongada de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados.

 

 

Información publicada el 11 de abril de 2016

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